REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 04 Octubre del 2.010.-
200° y 151°
Parte Actora: WILMAN DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ
Parte Demandada: HUMBERTO JOSE RIVAS FERNANDEZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 797-2010.-
Visto el anterior Despacho recibido del Abg. José Gregorio León Bejarano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre competente en el Sistema de Protección del Niño Adolescente, Civil y Familia mediante el cual solicita la homologación del acuerdo celebrado entre: los ciudadanos: WILMAN DELVALLE NORIEGA GONZALEZ y HUMBERTO JOSE RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.288.808 y V-6.454.159, domiciliados en el sector 05 de Julio Calle Principal “El Jobo, casa s/n, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y Río Caribe, Oficinas de Cruceros Oriente Municipio Arismendi del Estado Sucre, relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: WILSABETH DEL CAMEN Y WILBERT JOSUE RIVAS NORIEIGA, de 10 y 04 años de dad., tal y como se desprende de las Originales de las Actas de Nacimiento que se anexan marcadas con las letra “A” y “B”, en el sentido siguiente: el ciudadano: HUMBERTO JOSE RIVAS FERNANDEZ, se compromete a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), SEMANALES; esto a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) MENSUALES; para los gastos de sus hijos, los cuales serán entregado a la progenitora de los niños, quien le firmara recibo del mismo, a lo que la ciudadana: WILMAN DELVALLE NORIEGA GONZALEZ, estuvo en completo acuerdo, según acta convenio levantada en ese Despacho, en fecha 20-01-2010.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente, y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
ElSecretario _____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-10-2010), a las diez (10:00 a.m), se Publico la anterior sentencia como esta ordenada.-
El Secretario,
_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°. 797-2010.
|