REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 04 de Octubre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: YURIS CARMEN BOADA ZERPA
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.204-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: YURIS CARMEN BOADA ZERPA, ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle La Marina casa s/n de San Juan de las Galdonas Parroquia Antonio José de Sucre jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de estado civil soltera, de ocupación u oficios del hogar y titular de la cédula de identidad N°.V.-17.624.138; de mediante el cual solicitan un Título Supletorio a su favor, sobre una casa de su propiedad y propiedad de sus hijos: YURIAMALI DEL VALLE BRAZON BOADA, AMELIO JOSE BRAZON BOADA y MANUEL JESUS BRAZON BOADA venezolanos, de su mismo domicilio, de: seis (6), cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, calle La Marina casa s/n de San Juan de las Galdonas Parroquia Antonio José de Sucre jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado sobre terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual mide: doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente por cuarenta metros (4,00 mts) de fondo, el cual tengo en posesión legítima desde cuatro (04) años con ánimo de hacerlo de su comunidad de propietarios y alinderado así: Norte: que es su frente con la calle la marina de su ubicación; Sur: que su fondo, con fondo de casa que es o fue de Casimira López; Este: con casa que es o fue de Yamileth del Carmen Sucre y Oeste: con casa que es o fue de Juan Vásquez; y se compone de una planta baja con un local sin compartimiento y una escalera y una planta alta: con piso de cemento, paredes de bloques y techo de machihembrado; con comparticiones para un (01) cuarto, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor un (01) baño y un (01) balcón. Por un precio de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.120.000,00).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio a favor de la solicitante: YURIS CARMEN BOADA ZERPA y no asi a favor de los niños YURIAMALI DEL VALLE BRAZON BOADA, AMELIO JOSE BRAZON BOADA y MANUEL JESUS BRAZON BOADA por no ser materia de competencia de este Tribunal, por lo cual, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: : YURIS CARMEN BOADA ZERPA previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en especial los de los niños: YURIAMALI DEL VALLE BRAZON BOADA, AMELIO JOSE BRAZON BOADA y MANUEL JESUS BRAZON BOADA .
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (04-10-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°. 204-2010.
/j.c.
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