REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 26 de Octubre del 2010
200° y 151°
Parte Actora: JESUS MANUEL DIAZ ROMERO
Parte Demandado: ALEXANDER VALENTIN LUGO OLIVIER
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Exp. 775-2010.-
L a presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha: (07-05-2010), por el ciudadano: JESUS MANUEL DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Principal del sector Guayaberos s/n de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°.V-15.883.829 debidamente asistido por el Abogado: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.861.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.312, con domicilio en la calle Zaraza N°.8 de esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; respetuosamente ocurro: Soy Beneficiario legitimo de una Letra de Cambio, pagadera a la vista contra el ciudadano: ALEXANDER VALENTIN LUGO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.456.492, domiciliado en Calle Mariño de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada comparecieran a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
La presente demanda fuè Admitida por auto de fecha 12 de Mayo de 2010 y los demandados ALEXANDER VALENTIN LUGO OLIVIER e IGNACIA R. DE LUGO fuerón citados mediante recibos de intimación de fechas 17 del mes de Mayo de 2010, los cuales corren insertos a los folios del 11 al 13 del expediente.
Al folio 14 corre inserto diligencia presentada por el Abg. GREGORIO MENDOZA solicitando sentencia de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 15 corre inserta diligencia del Abg. GREGORIO MENDOZA solicitando se sentencia la presente causa, así mismo solicita que en apego del artículo 26 de la constitución Bolivariana de Venezuela, pido sea sentenciada la presente causa.-
El vencimiento del lapso de comparecencia de las partes demandadas para ser efectivo el pago correspondiente tuvo lugar el día 17-05-2010, no compareciendo a este tribunal las partes demandadas en forma legal alguna.
A tal efecto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649 del mismo Código a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, en el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia se condena a las partes demandadas a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de nueve mil bolívares (Bs. f. 9.000,00), correspondiente al monto de la deuda.
SEGUNDO: La cantidad de setenta Bolívares (Bs1.503,00) por concepto de intereses de conformidad con el articulo 456 del código de comercio .
TERCERO: La cantidad de dos mil seiscientos veinticinco bolívares con setenta y cinco céntimos (2,625,75,), calculado al 25% sobre las costas y costos prudencialmente por este Tribunal, .cúmplase.
EL Juez Provisorio,
_______________________________
Abg. RAFEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
____________________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha (26-10-2010), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp.N°.775-2010.-
|