REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 20 Octubre del 2.010.-
200° y 151°
Parte Actora: FLOR LAURA MARIN VALDIVIEZO
Parte Demandada: RIGOBERTO AQUILINO AGUILERA VELASQUEZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 784-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintidós (22) de Julio del dos mil diez (2010), inserta a los folios 26 y 27 del Expediente signado con el N°. 784-2010, por los ciudadanos: FLOR LAURA MARIN VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.977, domiciliada en la comunidad de Chaguaramo de Loero, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de ocupaciones del hogar, y RIGOBERTO AQUILINO AGUILERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.334.075, procediendo con el carácter de Padres de los Adolescentes y del Estudiante: WILMARY LISETT, ROBERTO ALEJANDRO Y WILMER JOSE AGUILERA MARIN, de quince (15, trece (13) y dieciocho) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “La Madre de los Adolescentes y del Estudiante manifiesta yo lo que quiero es que el padre de mis hijos cumple como le corresponde, yo no les estoy exigiendo a el un salario mínimo si no que cumple con una ayuda para mis hijos y que sea responsable en caso de que no pueda con un salario mínimo yo le pido que me de por lo menos un mil Bolívares (Bs.1.000,oo) y demás beneficio que contemple la Ley”.
SEGUNDO: “En este estado interviene el padres de sus hijos, yo por lo meno no puedo darle un mil bolívares (Bs.1.000,oo) por que no estoy trabando a horita, que propone el ciudadano: RIGOBERTO AGUILERA, yo propongo darles a mis hijos trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales 30-10-2010 y también voy a cumplir con las medicinas, calzados, útiles escolares y demás beneficios. Ahora bien el ciudadano: RIGOBERTO AQUILINO AGUILERA VELASQUEZ, pide a este Tribunal para que apertura una cuenta de Ahorros por la Oficina del Banco Bicentenario Agencia Río Caribe, para que deposite la mensualidad puntualmente exigida por el, en este estado interviene la ciudadano: FLOR LAURA MARIN VALDIVIEZO, acepto el presente acuerdo.
TERCERO: Las partes Solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente, y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-10-2010), originales en veintinueve (29) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°. 784-2010.-
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