REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 19 Octubre del 2.010.-
200° y 151°
Parte Actora: VICNIELLA JOSEFA SALAZAR GONZALEZ
Parte Demandada: MIGUEL ENRIQUE MARCANO SALAZAR
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 728-2009.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veinte (20) de Septiembre del dos mil diez (2010), inserta a los folios 16 y 17 del Expediente signado con el N°. 728-2009, por los ciudadanos: VICNIELLA JOSEFA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.209, domiciliada en la comunidad de Tocuyito, a dos casa de la bloquera San Pancracio, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y MIGUEL ENRIQUE MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.417, procediendo con el carácter de Padres de la niña DANIELA ADREINA MARCANO SALAZAR, de ocho (08) Años de edad, debidamente asistido por la Abogada MARIA TERESA RIVA, I.P.S.A, 96014, y de igual forma comparece el Abogado en ejercicio GREGORIO MENDOZA, I.P.S.A, 101312, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “El ciudadano: MIGUEL ENRIQUE MARCANO SALAZAR, interviene en este acto y propone aportar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y… Adicional la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre para gasto de Útiles Escolares y Gastos Decembrinos, como cuota de Obligación de Manutención para su hija Daniela Marcano de 09 años de edad.
SEGUNDO: “En este estado interviene GREGORIO MENDOZA, I.P.S.A, 101312, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora y expone, Estoy de acuerdo con el planteamiento realizado por la parte accionada en todo y cada una de sus partes.
TERCERO: Las partes Solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la apertura de una cuenta bancaria de manera de poder cumplir con lo acordado, al igual que solicitamos la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente, y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (19-10-2010), originales en Diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°. 728-2009.
|