REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 13 de Octubre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: ELBA LIDIA LAREZ RONDON
Parte Demandado: FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ
Motivo: Obligación de Manutención
Tipo de Sentencia: interlocutoria (medida de embargo ejecutivo)
Exp. Nº.773-2010.-
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentado por la ciudadana: ELBA LIDIA LAREZ RONDON venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V.6.950.358, asistida del Abogado ENRIQUE FRANCESCHI venezolano e inscrito en el Inpreabogado con el N°.94.653, en su condición de madre de los adolescentes: FRANCELIS MERCEDES y FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ LAREZ y de parte actora en el presente proceso, quien expone: “ Por cuanto se ha vencido íntegramente el lapso establecido para que el demandado cumpla voluntariamente el acuerdo suscrito por las partes y hasta el día de hoy, no ha dado cumplimiento, solicito al ciudadano Juez que decrete medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y se le ordene retener las cantidades de bolívares establecidas en el acuerdo y todo lo que por ley le correspondan a mis referidos hijos, a tal fin solicito se le oficie al patrono del mismo, “POSADA PLAYA DE UVA”, ubicada en la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre
Ahora bien llenos como se encuentran, los requisitos de ley, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se decreta medida de embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, de donde se acuerda retenerle al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V.10.218.026, las cantidades de Bolívares establecidos en el acuerdo homologado en fecha:30-09-20010. Líbrese oficio con anexo de copia certificada del referido acuerdo homologado por este Juzgado.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (13-10-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp.N°. 773-2010.
/j.c.