República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA


LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: TONY GARGANO FERNÁNDEZ.
DEMANDADA: GANDEN PLAST HIERRO, C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 5 DE OCTUBREDE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5289.


LA TRANSACCIÓN

En la oportunidad fijada por el Juzgado de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para practicar la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal, las partes celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:

“En el día de hoy jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las 9:35 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la practica de medida preventiva de secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y
Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, en un inmueble constituido por un galpón distinguido con la letra “A” ubicado en la Avenida Universidad, Zona Industrial San Luís, 2da Transversal detrás de la Empresa Polar, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano TONY GARGANO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.197, debidamente asistido del abogado JORGE JESÚS RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.223, parte actora en el juicio que se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO C.A.”, representada legalmente por el ciudadano GIUSEPPE MOTTOLA, titular de la cédula de identidad Nº E-80.854.532, el cual decretó la práctica de medida preventiva de secuestro, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal ingresó al mencionado galpón y fue atendido por el ciudadano GIUSEPPE MOTTOLA, de nacionalidad italiano, titular de la cédula de identidad E-80.854.532, representante legal de la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO C.A.”, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de su misión, quien trasladó al Tribunal al interior de su oficina y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la practica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado EDWARD ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.431, el cual se hizo presente, haciéndose presente también el abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.414, quien refirió ser la persona que también asistía a la Empresa “GARDEN PLAST HIERRO C.A.”. Acto seguido toma la palabra el abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, quien asiste al demandante TONY GARGANO FERNANDEZ, ya identificados y expone: “Conjuntamente con mi asistido, solicitamos del Tribunal proceda a practicar la medida de secuestro preventivo del Galpón donde se
encuentra constituido el Tribunal, tal como lo ordenó el Juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano GIUSEPPE MOTTOLA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO C.A.”, debidamente asistido de los abogados EDWARD LUCENA y GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, antes identificados y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio por Ejecución de Contrato se propone en este acto a través de un medio de autocomposición procesal como lo es la TRANSACCION contemplada en el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: 1) solicito un lapso de tiempo hasta el día treinta (30) de octubre del presente año hacer la entrega del inmueble objeto de la demanda que recayó en la presente medida. 2) Por cuanto existen por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procedimiento consignatario de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) cada uno, solicito a la parte demandante que manifieste su aceptación como pago de dichos meses y que procedan a retirarlos por ante el Tribunal respectivo, no quedando nada a deber por tal concepto. 3) En caso que se nos conceda el lapso de tiempo solicitado en el numeral 1 de la presente acta propongo cancelar en este acto los meses correspondientes de canon de arrendamiento de agosto, septiembre y octubre del presente año a razón de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales arrojando la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00) por adelantado en este acto, mediante cheque Nº S-9278308174, de la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0440-23-0009238802 del Banco Venezuela a favor del ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00). 4) En pagar la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales del abogado JORGE RAMOS SANCHEZ mediante cheque Nº S-9231308175 de la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0440-
23-0009238802 del Banco Venezuela de fecha veintinueve (29) de julio del corriente año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). 5) En caso de aceptación por parte del demandante a la presente transacción propuesta esta sirva de finiquito total y no tiene más nada que reclamar por estos conceptos demandados ni por ninguno otro con motivo de la relación arrendaticia entre las partes contratantes ya anteriormente identificadas. 6) Solicito se sirva impartir la homologación de la presente transacción por parte del Tribunal comitente si fuera aceptada la misma. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, asistido del abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, y expone: “Estoy de acuerdo en todos los puntos propuestos por la parte demandada en la presente causa; y así lo acepto y recibo en este acto los dos (02) cheques identificados con anterioridad; y que la presente transacción sea homologada por el Tribunal de la causa de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la transacción celebrada por ambas partes, da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Es todo”.


LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre TONY GARGANO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-15.112.197, y la empresa GARDEN PLAST HIERRO, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 14 de marzo de 1995, bajo el N° 51, Tomo A-35.
Cumaná, cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ