República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL).
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE CALZADILLA
PRETENSIÓN: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO
FECHA: 29 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5267.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (6) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (3) de abril de 1925, bajo el N° 123, y cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (4) de marzo de dos mil dos (2002), bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro., representado por los profesionales del derecho CARLOS BELLORÍN QUIJADA, PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, RICARDO BELLORÍN OJEDA, RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ y/o PEDRO BELLORÍN NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-3.135.545, V-5.191.354, V-13.295.541, V-11.738.636 y V-13.318.329, respectivamente, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.164, 17.557, 80.669, 82.211 y 87.261, sucesivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 42, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.977.083, domiciliado en la ciudad de Cumaná.
Las pretensiones del demandante son:
1. Que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con Reserva de Dominio, que originalmente celebró con NIKI MOTORS, C.A., y que fuera cedido a la actora, la empresa BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y entregue el vehículo que le fuera vendido bajo reserva de dominio a su representada como cesionaria que es de NIKI MOTORS, C.A., tal como lo establece en la cláusula novena de dicho contrato.
2. Que las cantidades canceladas por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALZADILLA, antes identificado, queden en beneficio de la actora, tal como lo prevé la cláusula novena del contrato y lo permite el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, por el uso del vehículo.
3. En pagar las costas y costos procesales que el procedimiento pueda causar.-
EL DESISTIMIENTO
El día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el profesional del derecho CARLOS BELLORÍN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, en su carácter de apoderado de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los siguientes términos: “Desisto del presente procedimiento y solicito que previa su certificación en autos me sean entregados los recaudos que rielan a los folios 11 al 15 ambos inclusive”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, el documento inserto en los folios once (11) al quince (15), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 10-5267.-
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