República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA VARGAS
DEMANDADO: CARMEN YUDITH RIVERO
CAUSA: DESALOJO
FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5282.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió la demanda de Desalojo, contra la ciudadana CARMEN YUDITH RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.141.066, residenciada en la calle Las Delicias, casa N° 63, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, con cédula de identidad N° V-5.082.600, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, con domicilio procesal en la avenida Santa Rosa N° 47, piso 1, oficina 4, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
LA TRANSACCIÓN
El día seis (6) de julio de dos mil diez (2010), el abogado JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, con cédula de identidad N° V-8.029.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana CARMEN YUDITH RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.141.066, parte demandada, asistida por el abogado YENSIN YENDEZ, con cédula de identidad N° V-12.268.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, quienes expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada solicita a la parte demandante un lapso prudencial para desocupar el inmueble objeto de desalojo, en este mismo acto el abogado José Armando Peña Márquez, declara que en nombre de su representada le otorga tres (3) meses contados a partir de la presente fecha para que desocupe la casa libre de bienes, previo pago de las mensualidades, solicitando las partes se homologue el presente acuerdo”
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 10-5282.-
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