República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MAIKER JOSÉ PATIÑO LÓPEZ y
GISELA MARÍA ALVARADO MALAVÉ
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2431.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), el ciudadano MAIKER JOSÉ PATIÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.666.528, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 120.677, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, se acordó notificación de la ciudadana GISELA MARÍA ALVARADO MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.218.302, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-
En fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó en el expediente, la boleta de notificación a GISELA MARÍA ALVARADO MALAVE, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, que recibió el día diecisiete (17) de octubre de dos mil diez (2010).
MOTIVA
Consta en autos que el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “…al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MAIKER JOSÉ PATIÑO LÓPEZ y GISELA MARÍA ALVARADO MALAVE.”
Como desde la fecha de la sentencia, el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de MAIKER JOSÉ PATIÑO LÓPEZ y GISELA MARÍA ALVARADO MALAVE, de fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MAIKER JOSÉ PATIÑO LÓPEZ y GISELA MARÍA ALVARADO MALAVE, en la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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