REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 21 de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: LENNY BEATRIZ MÁRQUEZ YENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.181, domiciliada en la calle Santa Inés del sector El Calvario, Mariguitar, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños (as): (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y expuso que el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ PADRÓN MEJIA, no suministra la obligación de manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio veinte (20) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: LENNY BEATRIZ MARQUEZ YENDIZ y FRANCISCO JOSÉ PADRÓN MEJIA, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FRANCISCO JOSÉ PADRÓN MEJIA, aportará:
La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales. Dichos montos los entregará mediante depósito en la cuenta corriente manejada por este Tribunal.-
Así mismo aportará EL TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que le corresponda de utilidades e igualmente EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponda de Bono Vacacional, estos montos autoriza para que sean descontados directamente por el patrono.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LENNY BEATRIZ MARQUEZ YENDIZ y FRANCISCO JOSÉ PADRÓN MEJIA, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Se ordena oficiar a la Empresa “SANEATEC”, a los fines de realizar los respectivos descuentos y además ratificándole el contenido del oficio N°. JMByM-S-2010-175, de fecha 30 de Septiembre de 2010, donde se acuerda la retención de un tercio (1/3) de las prestaciones sociales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PADRÓN MEJIA en caso de retiro o despido del mencionado ciudadano. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 027-2010.-
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