REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR
Mariguitar, 20 de octubre de 2010
200° y 151°
Visto lo expuesto por las partes en la presente causa, ciudadanos: EYDA TEODORINA MARQUEZ y FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.829.201 y 15.317.001, en el acto conciliatorio efectuado en fecha 18 de octubre de 2010, en el cual se levanto el acta respectiva que expresa lo siguiente:” En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10,00 de la mañana, comparecen por ante éste Tribunal, los ciudadanos: EYDA TEODORINA MARQUEZ y FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.829.201 y 15.317.001, respectivamente, día pautado para la realización del acto conciliatorio en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención. Reunidos en la sala de Despacho y realizado el acto conciliatorio, las partes expresaron que están reconciliados y actualmente están viviendo otra vez juntos, por lo que la ciudadana Eyda Teodorina Márquez desiste formalmente de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención que realizó en contra de Francisco Rafael Yendiz Padrón”.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los comparecientes ciudadanos: EYDA TEODORINA MARQUEZ y FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRON, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que intentara contra el ciudadano: Francisco Rafael Yendiz Padrón, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se ordena dejar sin efecto el contenido de los oficio Nos. JMByM-S-2010-161, enviado al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal Bolívar, Mariguitar, estado Sucre, se ordena igualmente el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-------------------
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.
En esta misma fecha de hoy, 20 de octubre de 2010, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
EXP. N°. 024-2010.-
AME/fjt/Lucía.-
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