REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTE: ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.945.192, en su carácter de obligado alimentario, asistido por la Abogada en ejercicio Maria Millán.

BENEFICIARIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: SAMUEL EDUARDO GARCIA, en su carácter de beneficiario de obligación de manutención.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 25 de enero de 2010, el obligado en manutención asistido por la abogada en ejercicio Maria Millán, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano SAMUEL EDUARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Maturincito del Municipio Bolívar, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“En virtud de Homologación de Obligación Alimentaria, emanada de este digno Tribunal, en fecha 05 de agosto de 2005, la cual consigno con la Letra “A”, del expediente signado con el N° 015-2005, cuya demanda incoara en mi contra la ciudadana: YULITZA DEL VALLE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.952.980, domiciliada en el sector Maturincito detrás de la bomba Mariguitar 2000, casa s/n, en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en representación de mi hijo SAMUEL EDUARDO GARCIA, en la cual se me condeno por concepto de Obligación Alimentaria, la cancelación de: Diez Mil Bolívares (Diez Bolívares) semanales o sea Cuarenta mil Bolívares (Cuarenta Bolívares) del sueldo mínimo mensual vigente, que equivalen el Diez por ciento (10%) de mi sueldo y Diez por ciento (10%) en lo que respecta a Bonificación de Fin de Año, es por esto que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente; la Extinción de la Obligación de Alimentaria derecho consagrado por la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, basándome en el derecho que me otorga el Artículo 383, Ordinal B, de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, “que establece lo siguiente:”Extinción. La obligación alimentaria se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”, a los fines de la solicitud hecha consigno con la Letra “B”, la partida de nacimiento de mi hijo: SAMUEL EDUARDO GARCIA y solicito que para demostrar la realidad de lo pedido, sean notificadas las partes que participan en este proceso”. (Folios 1 al 5).-

La presente solicitud se admitió en fecha primero (01) de Febrero del dos mil diez (2.010), y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de contestación de la demanda y/o conciliación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-(Folio 7).-

Corre inserta a los folios diez (10) y once (11) del expediente, boleta de citación de la demandada, consignada por el Alguacil de este Tribunal, quien manifestó que no lo pudo localizar ya que se encuentra detenido en la ciudad de Cumana.-

En fecha primero (01) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), el ciudadano Alejandro R. Márquez C. y mediante diligencia solicito se realice la notificación de Samuel Eduardo Garcia en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.-(Folio 12).-

En fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010) se dicta auto ordenando remitir Exhorto al Juzgado de los Municipios Sucre y Curz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a fin de que realice la citación del demandado.- (Folio 16).-

Corre inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha seis (6) de julio de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano Alejandro Rafael Márquez C., y solicito se envíe oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, para que devuelva la comisión que de citación del ciudadano Samuel Eduardo García. (Folio 22).-

En fecha nueve (9) de julio de dos mil diez (2.010), se dicta auto ordenando enviar oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a fin de que devuelva la comisión de citación del ciudadano Samuel Eduardo García. (Folio 23).-

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2.010) se recibe la comisión que fuere enviada al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (Folios 25 al 31).-

En fecha cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2.010), ordenando librar Boleta de Citación para el demandado: ciudadano Samuel Eduardo García. (Folio 32).------

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2.010), siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de conciliación entre las partes se anunció el acto, compareció la parte demandante, el demandado no compareció y tampoco contestó la demanda; El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. (Folio 40).-

En fecha seis (6) de octubre de dos mil diez (2.010), comparece el demandado Alejandro Rafael Márquez C., y consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 41 al 48).


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se trata de la solicitud de extinción de obligación de manutención, el solicitante fundamenta su solicitud alegando que, su hijo beneficiario ya es mayor de edad. En la audiencia fijada por este Tribunal para oír los alegatos de las partes, el obligado alimentario compareció al acto, el beneficiario alimentario no compareció. De lo antes expuesto por las partes se desprende que estamos en presencia de uno de los supuestos exigidos por la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda la extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b, la cual establece: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: b. “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. En consecuencia este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación de manutención y acuerda la extinción de dicha obligación. Así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte demandante, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, ya antes identificado en su carácter de padre y obligado alimentario del ciudadano SAMUEL EDUARDO GARCIA, igualmente identificado en autos. Se acuerda una vez que haya quedado firme la presente sentencia, oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva de la extinción de la obligación de manutención.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve días (19) días del mes octubre de dos mil diez (2010).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.


El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M. Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR


Exp. Nº 002-2010.-