REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección .Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000047
ASUNTO: RP11-D-2010-000047

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de Fatima Maryelin Pino Bermúdez, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 22 de Noviembre de 2010, a las 10:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, cítese a las partes para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponer a los sancionados del presente Auto de Ejecución. Líbrese Boletas de Citación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO