REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000316
ASUNTO: RP11-D-2008-000316


NUEVO COMPUTO

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", este Tribunal procede a realizar nuevo computo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primero: en fecha 07/08/2008 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) Años. Siendo ejecutada en fecha 19/02/09 auto en el cual se le descontó el lapso de detención, quedando obligado al cumplimiento de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Privación de libertad.

Segundo: Que desde el día 07/08/08, fecha en que el joven fue detenido hasta el día 04/04/09, fecha en que se fugó del centro (por primera vez) transcurrieron siete (07) meses y veintiocho (28) Días de privación de libertad, que desde el día 07/10/09 (fecha de su comparecencia voluntaria) hasta el día 09/03/10, fecha en que se evade por segunda vez transcurrieron cinco (05) meses y dos (02) días, que desde el día 11/03/10 (fecha en que fue capturado hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y doce (12) días de Privación de libertad la cual vence el 11/02/2014.

Tercero: Por cuanto el Adolescente "OMISIS", ha superado el tiempo requerido por la legislación especial en su artículo 647 literal “E”, para optar a la revisión de la medida, se acuerda oficiar al Director del Centro Socio-Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y solicitándole remita el plan individual del adolescente, para que este Juzgado pueda emitir el pronunciamiento judicial correspondiente. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ

La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO