REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescente del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000224
ASUNTO: RP11-D-2010-000224


Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde en decisión de fecha 31-08-2010, declina la competencia del asunto seguido al adolescente "OMISIS", a quien se le sanciono a cumplir dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “A” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas. Igualmente el artículo 631 literal “A” ejusdem, prevé que los adolescentes privados de libertad tienen derecho a permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614, 630 literal “A” y 631 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar nuevo computo en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que al adolescente "OMISIS", fue sancionado mediante decisión de fecha 30-07-2010, a cumplir dos (02) años y ocho (08) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Así mismo se observa que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el 29-06-2010 hasta la presente fecha 27-10-2010, por lo que tiene detenido tres (03) meses y veintiocho (28) días de privación de libertad, faltándole por cumplir dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, los cuales se cumplirán el 29-02-2013. Igualmente se evidencia que la presente sentencia fue ejecutada en fecha 19/08/2010. En consecuencia, ofíciese a la Directora del Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia, del Auto de Ejecución y de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO