Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000098
ASUNTO: RP11-D-2010-000098

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Figueroa
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor privado: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: omissis
Victima: Crismaire del Carmen Figueras
Delito: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: omissis, antes identificado, que en fecha 30-04-2010, se presentó en la casa de su madre y de manera agresiva la amenazó, comenzó a lanzar objetos contra el piso y le dijo que le iba a dar puñaladas, quedando detenidos. Hecho este calificado por la representación fiscal como Amenaza contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la resistencia a la autoridad, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Denuncia de fecha 30/04/10 suscrita por la victima Crismaire del Carmen Figueras, mediante la cual expone: la manera en que presuntamente fue abordada por su hijo quien la amenazó con matarla, y con apuñalearla con un pico de botella.
Segundo entrevista de fecha 30/04/10 realizada a la ciudadana Yudith Josefina Casado Farías quien manifestó haber presenciado cuando el imputado amenazó con matar a su mamá, y agarró hacia donde ella estaba con la intención de golpearla, luego regresó, brinco el portón se metió para dentro de la casa y después llegaron los policías y lo agarraron.
Tercero acta policial de fecha 30/04/10 suscrita por los funcionarios Gregoria Requena, Jimmi Zorrilla, Adrián Lugo y Mayra Ruiz en la que exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que fue aprehendido el imputado.
Cuarto Acta de investigación de fecha 01/05/10 suscrita por el funcionario Carlos Alberto Hernández en la cual deja constancia de la presentación del acusado por ante el C.I.C.P.C. sub delegación Guiria
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Amenaza contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que el adolescente amenazó a su madre con matarla, y con apuñalearla con un pico de botella. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, procediendo a la rebaja de la mitad todo de conformidad con el artículo 583 de la Ley especial, quedando sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Amenaza contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Amenaza
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la integridad física de la mujer.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Así mismo Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa con respecto al delito de Violencia Psicológica, contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal D LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del COPP, Es Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Claudia Figueroa