CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000260
ASUNTO: RP11-D-2010-000260
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN
Realizada la audiencia para oír al joven: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete medida de detención de la prevista en el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr la identificación del adolescente Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina. Quien manifestó estar de acuerdo con la detención para asegurar su identificación puesto que éste es el segundo asunto seguido en su contra y no sabemos su identificación correcta, una vez identificado solicito se le acuerde al adolescente omissis, su libertad. Así mismo solicito se me expida copias simples de la presente acta. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, tal como se desprende de:
* Acta policial de fecha 23/10/10 suscrita por los funcionarios Fiore Incola y Adonis López en la cual exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que aprehendieron a dos adultos en compañía del adolescente, siendo localizado a pocos centímetros de donde se encontraban un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético transparente, el cual contenía en su interior cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, contentivos a su vez de unpolvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína.
* Inspección Técnica N° 015 de fecha 23/12/10 suscrita por los funcionarios Fiore Incola y Adonis López realizada al lugar de los hechos.
* Registro de cadena y custodia de evidencias S/N° de fecha 23/10/10 suscrito por los funcionarios Fiore Incola y Juan Rodríguez.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
PARA LA IDENTIFICACIÓN
En atención a la solicitud fiscal y a la opinión de la defensa, están dados los extremos para la detención del adolescente a los fines de su identificación, puesto que el mismo no sabe cuando nació, ni porta ningún documente que certifique sus datos filiatorios.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: Con lugar la solicitud de detención para asegurar su identificación solicitada por la representación fiscal. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentadas por las partes. En consecuencia Líbrese Boleta de Detención, mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, donde quedará detenido hasta tanto se verifique su identificación a través de la documentación respectiva del adolescente supra identificado. Cuarto: se acuerdan las copias solicitadas. Quinto: Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que tramite el traslado del adolescente a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Cruz Sulmira Espinoza R.
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