Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 23 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000259
ASUNTO: RP11-D-2010-000259

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: omissis, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, y la defensora Abg. Mercedes Molina S quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 22/10/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos luego de haberse realizado inspección personal en la que le fue incautado en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de nueve (09) envoltorios de tamaño regular envuelto en papel blanco de hoja de cuaderno contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de procedimiento policial de fecha 22/10/10 suscrita por los funcionarios Argenis Rodríguez y María José Caraballo en las cuales exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue requisado el adolescente siéndole incautado en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de nueve (09) envoltorios de tamaño regular envuelto en papel blanco de hoja de cuaderno contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
* Acta de entrevista de fecha 22/10/10 suscrita por el ciudadano Jesús Javier Guerra Ortiz en la que expone haber presenciado la inspección corporal realizada por los funcionarios policiales en donde fue incautada la presunta droga.
* Acta de entrevista de fecha 22/10/10 suscrita por el ciudadano Jesús Enrique Máñez Rengel en la que expone haber presenciado la inspección corporal realizada por los funcionarios policiales en donde fue incautada la presunta droga.
* Acta de investigación penal de fecha 22/10/10 suscrita por el funcionario Cristhian González en la que expone la presentación de los aprehendidos por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad, y en la cual se deja constancia de que la droga incautada al adolescente arrojó un peso bruto de 13 gramos de presunta marihuana.
* Planilla de Resguardo de evidencia fisica N° 177 de fecha 22/10/10 suscrita por los funcionarios Cristhian González y Nelson Juárez
* Inspección N° 1574 de fecha 22/10/10 suscrita por los funcionarios Cristhian González y Wolfgan Rodríguez.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, el cual no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, por lo que se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente: omissis, antes identificado, en consecuencia, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de ésta ciudad, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, . Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Diaz