Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000252
ASUNTO: RP11-D-2010-000252
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al imputado: Omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de Jesús Rafael Gallardo Cedeño, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de Jesús Rafael Gallardo Cedeño, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de Jesús Rafael Gallardo Cedeño, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 20/10/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos luego de haber lanzado de un vehiculo en movimiento un envoltorio elaborado en material sintético transparente, envuelto en cinta adhesiva transparente y material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de procedimiento policial de fecha 20/10/10 suscrita por los funcionarios Jorge Yamil Quevedo La Rosa, Teofilo Rodríguez, María José Caraballo y Argenis Rodríguez en las cuales exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue interpuesta la denuncia por el padre de la victima manifestando la identificación y características del agresor, siendo ubicado y aprehendido en su domicilio.
* Acta de entrevista de fecha 20/10/10 suscrita por el ciudadano Apolinar Liborio Gallardo quien expreso la manera en que su hijo se apersonó a su taller con heridas en el abdomen
* Acta de investigación penal de fecha 21/10/10 suscrita por el funcionario Ana Morales y Luis Noriega en la cual dejan constancia de la entrevista realizada al dr Pedro Meneses medico cirujano quien informó que el ciudadano fue intervenido quirúrgicamente y en los actuales momentos se encuentra recuperándose satisfactoriamente de las heridas sufridas
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de Jesús Rafael Gallardo Cedeño, el cual no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, por lo que se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente: Omissis, antes identificado, en consecuencia, deberá presentarse cada ocho (08) por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Onelia Diaz
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