Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de octubre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000292
ASUNTO: RP11-D-2009-000292

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a Omissis, por la presunta comisión de delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano Pedro Luís Martínez Tovar.
Ésta juzgadora observa que en fecha 20/10/2009 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: Omissis, por la presunta comisión de delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano Pedro Luís Martínez Tovar, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz