CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000248
ASUNTO: RP11-D-2010-000248
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a la adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, le sea la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, puesto que el delito de Distribución es privativo de libertad, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. solicitó a este tribunal se le acuerde medida cautelar sustitutiva del Libertad prevista en articulo 582 literal C de la LOPNA, por cuanto su defendida, no es responsable del delito por el cual le están imputando, ya que la misma no habita en el inmueble, y se observa en la declaración rendida por los testigo Anthony Pino Bermúdez y de Luís Acosta Noriega, que la droga incautada en el procedimiento, lo tenia el ciudadano Refugio Noriega en su poder, siendo contestes en sus declaraciones y exculpan a su representada del delito, pido de igual forma que se le practique la evolución psicosocial, para su representada y se le expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, ya que como consecuencia del allanamiento ordenando por el Juzgado tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext. Carúpano, los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. incautaron en el dormitorio de la persona hacia la cual fue dirigido el allanamiento ochenta (80) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia granulada de color blanquecina de la presunta droga denominada crack, un plato de cerámica, y sobre el mismo ocho (08) envoltorios de material sintetico, cinco (05) de color blanco y tres (03) de color verde con negro que contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, una (01) tijera con mangos de color negro y gris, un (01) colador de material sintetico de color amarillo, una (01) hojilla y un (01) rollo de papel aluminio, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 16/10/10. tal como se evidencia de:
• Acta de investigación penal de fecha 16/16/10 (inserta a los folios 01 y 02) suscrita por los funcionarios: Simón García, Jesús Carias, Alexander González, Oliver Pérez, Juan Rodríguez, Arnoldo Cuero,, Juno Yajure, Luis Alcalá. William Jiménez Adonis López, Nicolas Flores y Luis Castelini, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que dando cumplimiento a la orden de allanamiento autorizada en fecha 13/10/10 por el Tribunal tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, incautaron en el dormitorio de la persona hacia la cual fue dirigido el allanamiento, ochenta (80) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia granulada de color blanquecina de la presunta droga denominada crack, y en la primera gaveta de una mesa que se encontraba en la única habitación de la vivienda un plato de cerámica, y sobre el mismo ocho (08) envoltorios de material sintético, cinco (05) de color blanco y tres (03) de color verde con negro que contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, una (01) tijera con mangos de color negro y gris, un (01) colador de material sintetico de color amarillo, una (01) hojilla y un (01) rollo de papel aluminio, quedando aprehendidos una (01) adolescente y tres (03) adultos
• Acta de inspección técnica S/N° de fecha 13/10/10 (inserta a los folios 03 y 04) suscrita por los funcionarios Simón García y Adonis López, realizada en en la vivienda objeto de la visita domiciliaria.
• Orden de allanamiento de fecha 13/10/10 (inserta al folio 05) suscrita por el Juez tercero de Control, Abg. Jesús Eduardo García, mediante la cual se autoriza visita domiciliaria a efectuarse en sector la salina, calle el fuego. Guiria Municipio Valdez, donde reside un ciudadano apodado como Refugio, con la finalidad de ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico.
• Acta de Registro de Morada de fecha 16/10/10 (inserta al folios 06) suscrita por los funcionarios: Simón García, Jesús Carias, Alexander González, Oliver Pérez, Juan Rodríguez, Arnoldo Cuero,, Juno Yajure, Luis Alcalá. William Jiménez Adonis López, Nicolas Flores y Luis Castelini,
• Registros de cadena y custodia de evidencias S/N° de fecha 16/10/10, insertos a los folios (07 y 08) relativos a la sustancia y elementos incautados.
• Acta de entrevista de fecha 16/10/10 (inserta a los folios 12 y 13) suscrita por el ciudadano; Anthony José Pino Bermúdez, en cual manifiesta haber presenciado el allanamiento realizado, manifestando que en una mesita de noche encontraron en la primera gaveta un (01) colador, una (01) hojilla, un plato de porcelana de color blanco y ocho (08) envoltorios de de bolsa plástica que contenían polvo blanco supuestamente conocida como cocaína, luego encontraron sobre la cama un (01) rollo de papel aluminio usado y a un señor que estaba en sillas de ruedas los funcionarios le pidieron que mostrara que tenía en las manos, y luego lanzó en el piso una medida de color rosado con rayas blancas y cuando los funcionarios revisaron la medida contenía ochenta envoltorios de papel aluminio, que contenía supuestamente droga conocida como piedra, luego siguieron revisando la casa no encontraron mas nada
• Acta de entrevista de fecha 16/10/10 (inserta a los folios 14 y 15) suscrita por el ciudadano; Luis Bernardo Acosta Noriega, en cual manifiesta haber presenciado el allanamiento realizado, manifestando que encontraron en la unica habitación de la residencia, dentro de unas de las gavetas del closet un plato de color blanco, en el cual se encontraban ocho (08) envoltorios elaborados en bolsa de plástico, cinco de color blanco y tres de color verde con negro contentivos de un polvo blanco de una droga llamada cocaína, como también un (01) colador con mango de color amarillo, una tijera con mango de color negro, una (01) hojilla de metal y un (01) rollo de papel aluminio, al continuar revisando la vivienda, los funcionarios le realizaron un cacheo corporal a un ciudadano que se encontraba en silla de rueda, hallando cerca de donde estaba sentado una medida para niños de color rosado con blanco el cual al ser abierto en nuestra presencia se pudo contar la cantidad de ochenta (80) envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenía una pasta compacta de color amarillo de la presunta droga crack
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dentro del cumplimiento de una orden de allanamiento fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el domicilio visitado por los funcionarios respectivos. Sin embargo ésta juzgadora observa que la orden de allanamiento fue expedida del ciudadano Refugio quien residía en el lugar allanado no estando la adolescente aprehendida domiciliada en dicho inmueble.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
A juicio de ésta juzgadora no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación de la adolescente en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que:
1) se puede observar que la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Tercero de Control, se había expedido para realizar la visita en la residencia del ciudadano conocido como Refugio, por lo que la persona objeto de investigación y seguimiento era el ciudadano Refugio Lareano Noriega.
2) El cuarto donde se incautan un plato de cerámica, y sobre el mismo ocho (08) envoltorios de material sintético, cinco (05) de color blanco y tres (03) de color verde con negro que contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, una (01) tijera con mangos de color negro y gris, un (01) colador de material sintetico de color amarillo, una (01) hojilla y un (01) rollo de papel aluminio, pertenece al ciudadano Refugio Lareano Noriega.
3) La adolescente manifiesta que estaba llegando al inmueble cuan los funcionarios estaban allí.
4) no existe riesgo razonable de que la adolescente evada el proceso pues es de ésta jurisdicción, es imposible que la adolescente destruya u obstaculice el proceso ya que las evidencias fueron recabadas. Y no existe peligro grave para la colectividad, ya que ella no era la persona hacia la cual se dirigía la orden de allanamiento, ni la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre.
5) la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad, por lo que solo es aplicable como última ratio, de hecho el artículo 559 de la ley especial establece que solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, siendo procedente en el presente proceso una medida menos gravosa a los fines del seguimiento del procedimiento ordinario. Por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: Con lugar la solicitud de la Defensa Pública, de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la adolescente Omissis, quien deberá presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de tres (03) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez. Tercero Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa, el cual se fija para el día 29-10-2010, en horas de la mañana. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad de la adolescente supra identificada, mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial, la cual se fijó para el día 29-10-10, en horas de la mañana. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez, a los fines del control de las presentaciones impuestas a la adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Claudia Figueroa
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