Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000221
ASUNTO RP11-D-2010-000221

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Onelia Díaz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor privado: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: Omissis
Victima la colectividad
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: Omissis, antes identificado, que 13-10-2009, fue objeto de una inspección personal por parte de funcionarios policiales incautándosele cantidad tres (03) envoltorios elaborados en material sintético los cuales están clasificados de la manera siguientes: una de color azul, una de color verde y el otro de color transparente contentivos en su interior de residuos vegetales con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición simultánea de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales By D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la resistencia a la autoridad, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de investigación de fecha 01/09/10 suscrita por los funcionarios: Gioby López y Mario Calderin en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente luego de haberle solicitado que vaciara sus bolsillos, en presencia de una testigo, saliendo del bolsillo derecho la cantidad tres (03) envoltorios elaborados en material sintético los cuales están clasificados de la manera siguientes: una de color azul, una de color verde y el otro de color transparente contentivos en su interior de residuos vegetales con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana.
Segundo Acta de entrevista de fecha 01/09/10 suscrita por la ciudadana Alicia del Valle Marcano, en donde expone haber presenciado el procedimiento policial mediante el cual él sacó del bolsillo derecho la cantidad tres (03) envoltorios elaborados en material sintético los cuales están clasificados de la manera siguientes: una de color azul, una de color verde y el otro de color transparente contentivos en su interior de residuos vegetales con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana.
Tercero Inspección técnica N° 1290 de fecha 01/09/10, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y Francklin Pulgar, realizada al lugar de los hechos.
Cuarto. Acta de entrevista de fecha 01/09/10 suscrita por la ciudadana Alicia del Valle Marcano, en la cual expone haber presenciado cuando el acusado sacó lo que tenía en los bolsillos del pantalón y se le cayeron al piso tres bolsitas de marihuana una azul, una verde y una blanca.
Quinto. Experticia botánica N° 1290 de fecha 02/09/10 suscrita por los funcionarios Yriluz Landaeta y T.S.U. José Márquez, realizada a los fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), la cual arrojó un peso neto de cuatro gramos (04) con setenta y cinco (75) miligramos.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se le incauto la sustancia denominada Cannabis Sativa (marihuana) arrojando un peso de cuatro gramos (04) con setenta y cinco (75) miligramos. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad de la misma, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de un (01) año de Libertad asistida y Reglas de Conducta, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad sancionándolo a cumplir de manera simultánea con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 15 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz