Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Octubre de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000318
ASUNTO: RP11-D-2009-000318
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 26/11/2009, investigación por la presunta comisión del delito De Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto a criterio de la representación fiscal el hecho no reviste carácter penal.
Éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 27/11/09 se realizó audiencia de presentación al adolescente antes identificado, en la cual se le decretó libertad plena, ya que de y de la revisión de las actuaciones que conforman la presente investigación, se observó que el hecho no encuadra en el tipo penal legal, asignado por la representación fiscal.
Segundo: ésta juzgadora observa que efectivamente los hechos imputados no revisten carácter penal, ya que el arma incautada era un arma de fabricación casera que no reunía las características previstas en el código penal para ser considerada como arma de fuego, así mismo se observa que la misma carecía de municiones.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven Omissis, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el Artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz
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