REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 01 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000222
ASUNTO: RP11-D-2009-000222


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Adolescente omissis; por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Milagros Del Valle Álvarez López.
Ésta juzgadora observa que en fecha 04/08/2009 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: omissis; por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Milagros Del Valle Álvarez López, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz