REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000600
ASUNTO: RP11-P-2008-000600

Visto el oficio 875-2010, emitido por la directora del centro de tratamiento comunitario Dr. Cesar Augusto Donmar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolivar, mediante el cual remite anexa acta de solicitud de revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al residente Kendry Alexander Tortolero Navarro concedida por este despacho por auto de fecha 21 de Junio del año en curso, levantada por los miembros del consejo de disciplina de dicho centro, Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Kendry Alexander Tortolero, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.285, nacido en fecha 18-03-1.983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gilberto Tortolero y María Navarro, y domiciliado en Mamerá 1, casa numero 18, cerca de la casa de Guzmán Blanco, Caracas, Distrito Capital, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Hurto Simple , previsto y sancionado en el artículo 451 del código Penal, ello como consecuencia de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-000600 y RP11-P-2007-000019.. Igualmente se evidencia que por cuanto para el día 21 de Junio del año en curso, dicho penado, quien se encontraba recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, había agotado la tres cuartas partes de dicha pena, y llenaba el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que debía de ser cumplida en la jurisdicción del Estado Bolívar, específicamente en el centro de tratamiento comunitario Dr. Cesar Augusto Donmar, con sede en Ciudad Bolívar, toda vez que presentó oferta de trabajo expedida por la Ciudadana Tibisay Barreto, para trabajar en el Céntro Comercial Las Americas con sede en dicha ciudad. Ahora bien, visto el contenido del acta levantada y suscrita por los miembros del Consejo de disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario donde se encuentra residiendo el penado de autos, en la que indica que el referido ciudadano no acata las normativas de dicho centro, mosrando actitud grosera y amenazante para con la directora del centro, indicando que no seguiría pernoctando en el centro, lo que pone de manifiesto su inadaptabilidad desacatando las instrucciones impartidas tanto por el tribunal como por su delegado de pruebas, lo que pone de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, y en el mismo se explica perfectamente la conducta irregular de dicho penado, lo que configuró a juicio de quien decide el incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en los numerales 2°,8° y 9° del auto respectivo, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que fuera acordada a favor del referido penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional acordada a favor del penado ciudadano Kendry Alexander Tortolero, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.285, nacido en fecha 18-03-1.983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gilberto Tortolero y María Navarro, y domiciliado en Mamerá 1, casa numero 18, cerca de la casa de Guzmán Blanco, Caracas, Distrito Capital, y se ordena su inmediata detención y reclusión hasta el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Hurto Simple , previsto y sancionado en el artículo 451 del código Penal. Líbrese orden de captura junto a boleta de encarcelación y mediante oficio diríjase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano a los fines de su tranmisión y especial remisión a la delegación del Estado Bolívar con copia a la Comandancia de policía de esta ciudad. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la dirección del centro de tratamiento comunitario Dr. Cesar Augusto Donmar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, remitiendo anexa copia de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.