REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTASO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002280
ASUNTO: RP11-S-2003-002280
Por cuanto en audiencia de entrevista con familiares de los penados a cargo de este Tribunal, se sostuvo entrevista con las ciudadanas Maria del Jesús Marín García e Inés Rojas, Hermana y Concubina respectivamente del ciudadano José Luis Marín García, informando que dicho penado se encuentra detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Cumaná por orden de aprehensión vigente en su contra en el presente asunto pese a que el mismo fue absuelto, y que sigue detenido esperando su traslado hasta esta jurisdicción por declinatoria que hiciera el tribunal de control que conoció de la presentación y recibido como fue en su oportunidad oficio 5C-485-2010 suscrito por el Abogado Douglas Rivero en su carácter de Juez Quinto de control de esta Extensión Judicial, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con acto de presentación de imputado correspondiente al ciudadano José Luis Marín García titular de la cédula N° 10.215.703 en la cual se ordenó en fecha 17 de Abril del año en curso, su inmediata Libertad ordenándose la remisión de las actuaciones a este despacho a los fines de que se dejara sin efecto orden de aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Octubre del 2003, según oficio 3585-03. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 09 de Mayo del 2007, el tribunal Segundo de Juicio dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano José Luis Marín García titular de la cédula N° 10.215.703 respecto de los cargos fiscales que se le imputaban por su presunta participación en la comisión del delito Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, sin embargo por cuanto se omitió el dejar sin efectos la orden de aprehensión librada y vista la materialización de la misma y visto que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano José Luis Marín García titular de la cédula N° 10.215.703, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano José Luis Marín García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.215.703, hijo de Rafael Marín y Ana García y domiciliado en calle principal, casa S/N, cerca de la plaza, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad donde se espera el traslado y a la Comandancia de Policía de Cumaná, para el caso de que aún no se haya ejecutado el traslado. ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento existente contra del ciudadano José Luis Marín García, según oficio N° 3585-03, de fecha 21 de Octubre del 2003,. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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