REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001469
ASUNTO: RP11-P-2009-001469

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el penado Nelson José Alvarado Navarro, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 13.457.500, nacido en fecha 03-05-1975, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Alfonso Díaz y Margarita Bastardo, y domiciliado en la Calle Chamberi, Casa Nº 72, cerca del Preescolar Casa Cuna, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Quince (15) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con el Agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña ,ampliamente Identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de sus derechos; habiendo quedado la sentencia condenatoria definitivamente firme, este Tribunal, antes de proceder a la ejecución respectiva, pasa a hacer las siguientes consideraciones de carácter procesal:

De la revisión de la causa, se evidencia que la misma se aperturó, como consecuencia de denuncia interpuesta por los representantes legales de la víctima y luego de los actos de investigación respectivos, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó Orden Judicial de Aprehensión contra tres personas, que resultaron individualizados en la investigación como presuntos imputados, a saber, los ciudadanos Nelson José Alvarado Navarro, antes identificado, Jose Miguel Bandres Ascanio, venezolano, nacido en fecha 27 de diciembre de 1984, titular de la cédula de identidad N° 17.749.293, residenciado en la ruta dos Vista al Sol, Calle Principal, casa de color azul con blanco, y/o Barrio Libertador, vereda Andrés Bello, ruta 2, casa s/n, color azul y rejas blancas, San Félix Estado Bolívar, y Palomino Gómez Rene Martin ( apodado el NINO), quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 16 de diciembre de 1980, titular de la cédula de identidad N° 15.570.265, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Rafael Urdaneta, ruta 2, casa s/n de color beige y rejas blancas, San Félix Estado Bolívar; la cual fue acordada mediante auto de fecha 03 de Julio del año 2009 y remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano mediante oficio RJ11OFO2009005284, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuaciones estas que rielan a los folios del 01 al 248 ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que solo se materializó la aprehensión del ciudadano Nelson José Alvarado Navarro, actualmente penado, respecto de quien se cumplieron las actuaciones procesales iniciales pertinentes, tales como audiencia de presentación, imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y luego, dentro del lapso legal hábil, se presentó acusación fiscal, celebrándose la Audiencia preliminar y decretándose la apertura de la causa a Juicio Oral; Sin embargo al momento de la remisión de la causa a la fase de Juicio, no se tomó la previsión de remitir cuaderno separado para que quedaran las actuaciones originales en la fase de Control en espera de la materialización de la aprehensión de las otras dos personas individualizadas en la investigación, vale decir Jose Miguel Bandres Ascanio y Palomino Gómez Rene Martin, sino que se enviaron todas las actuaciones a la fase de juicio, como si se tratara de un solo procesado, sin dejar actuación alguna en la fase de control, siguiendo luego la causa su tramite procesal normal, hasta llegar al estado en que se encuentra en los actuales momentos, vale decir, en fase de ejecución en espera de la ejecución de la sentencia definitivamente firme respecto del penado Nelson José Alvarado Navarro; razón por la cual, este tribunal habiéndose percatado de la irregular situación descrita anteriormente, a fin de evitar que la misma persista pudiendo generar dificultades desde el punto de vista procesal y a fin de evitar una innecesaria reposición de la causa original al estado de que se divida la contingencia de la causa en fase de control, lo cual supondría mayor retraso en la ejecución de la sentencia y por ende un gravamen para el penado, resuelve, dividir la continencia de la causa y remitir copias certificadas de los folios del 01 al 248 ambos inclusive, de la primera pieza, al tribunal Primero de Control, a los fines de que las mismas reposen en ese despacho, en espera de la materialización de las aprehensiones pendientes, no remitiéndose los originales en virtud de que todas las actuaciones realizadas en fase de juicio constan en las mismas y ello supondrían que en el cuaderno separado, sistemáticamente no aparecieran reflejada actuación alguna de las cumplidas en dicha fase, circunstancia esta que fue debidamente consultada con la analista juridico de la sede Abg. Elia Rodríguez, quien a su vez recibió el visto bueno de la Unidad Coordinadora de proyectos. En consecuencia se acuerda la división de la continencia de la causa mediante la creación de un cuaderno separado con las copias certificadas de los folios del 01 al 248 ambos inclusive, de la primera pieza y su inmediata remisión al tribunal Primero de Control. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse.