REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000493
ASUNTO: RL11-P-1999-000493

Recibido como ha sido, Oficio Nº 813 – 2010, emanado de la Dirección del Centro de tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri”, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Wilmer José Martínez Díaz en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Wilmer José Martínez Díaz, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 11.443.399, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Martínez y Mauricio Díaz y domiciliado en el Sector Pica de Evaristo, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Quince,(15), años de Presidio más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Eugenio Martínez . Así mismo se evidencia que de acuerdo al auto de último cómputo, de fecha 26 de Junio del 2000,el cual riela al folio 256 de la segunda pieza, dicho penado para la aludida fecha tenía cumplidos Cinco,(5), años, Siete,(7), meses y Trece,(13), días de la pena impuesta, faltándole por cumplir Nueve,(9), años, Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), Días, que vencerían el 13 de Febrero del año 2009, Igualmente se observa que por auto de fecha 08 de Julio del 2008, que riela al folio 2 de la tercera pieza, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Carmen Chang, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por haber cumplido los requisitos del artículo 65 de la Ley de Régimen Abierto Penitenciario, fijándose como sitio de cumplimiento de la aludida fórmula el Centro de tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ente encargado del control y supervisión de las condiciones impuestas por el tribunal. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta Wilmer José Martínez Díaz, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 11.443.399, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Martínez y Mauricio Díaz y domiciliado en el Sector Pica de Evaristo, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Quince,(15), años de Presidio más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Eugenio Martínez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese al Penado, A la defensa, a la dirección del Centro de tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri” y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.