REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000164
ASUNTO: RJ11-P-2000-000164

Recibido como ha sido, Oficio Nº 1735 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Tomás Aquino Cabrera Bonillo en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Tomas Aquino Cabrera Bonillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 9.455.342, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Calle Las Acacias, frente a la escuela Pedro Elías Marcano, Tunapuy, Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Igualmente se observa que por auto de fecha 24 de Septiembre del 2008, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir el cual era de Un (01) Año, Once (11) Meses Y Veintinueve (29) Días, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta Tomas Aquino Cabrera Bonillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 9.455.342, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Calle Las Acacias, frente a la escuela Pedro Elías Marcano, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.