REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002698
ASUNTO: RP11-P-2009-002698


REDENCION


Visto el oficio Nº 1679-2011 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado YORFRANK JOSÉ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.450.835, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, etc., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 17/12/2009 hasta el 02/08/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un ,(1),año, (7), meses y quince (15), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de nueve meses ,(9), meses, veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado YORFRANK JOSÉ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.450.835, la pena de nueve ,(9), meses, veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado nueve meses, (9), meses, veintidós, (22), días y Doce, (12), horas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado YORFRANK JOSÉ ARIAS, venezolano, de 29 años de edad, oficio: comerciante, nacido en fecha: 16-04-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.450.835, hijo de Nancy Josefina Angulo y Frank Arias, domiciliado en: San Martín, las acacias casa nº 4, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte y 82 Ejusdem en perjuicio de Adolfo Ismael Gallardo Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, de fecha en 21 de abril del año 2010, dicho penado para entonces tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir un ,(1), año, seis,(6), meses y tres, (03), días, mas el lapso de nueve meses, (9), meses, veintidós, (22), días y Doce, (12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos,(2), años, ocho,(8), meses, siete,(7), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de seis,(6), años, tres ,(3), meses, veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 13 de febrero del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos, (2), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerá en fecha 13 de Mayo del año 2011, la cual se encuentra vencida, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años de prisión que vencerán en fecha 13 de febrero del año 2012, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 09 de febrero del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 02 de Enero del 2015, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
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Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE