REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001332
ASUNTO: RP11-P-2008-001332
Recibido como ha sido escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, en su condición de defensora del Penado Juan Carlos Aguilera; mediante el cual solicita a favor de su defendido, se decrete a su favor la Conmutación de la pena que le resta por cumplir en Confinamiento ello en virtud de que tiene cumplida mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: El Penado Juan Carlos Aguilera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Tres,(3), años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4º y 6º y 470 del Código Penal, respectivamente, ello como consecuencia de la acumulación mediante decisión de fecha 20 de Enero del año en curso de la presente causa RP11-P-2008-001332, con la causa RP11-P-2007-002980, ambas seguidas paralelamente al referido penado, lo que pone de manifiesto que el mismo es reincidente, ya que cometió en distintas fechas dos delitos que atentan contra el mismo bien jurídicamente tutelado, vale decir la propiedad, lo que constituye uno de los obstáculos que establece el artículo 56 del Código Penal para la procedencia de la gracia de conmutación de pena por confinamiento, ya que dicha norma establece lo siguiente:” En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos….”.
Hecha la transcripción parcial que antecede, se pone en evidencia que al ser el penado Juan Carlos Aguilera, una persona Reincidente, no puede optar por la gracia de conmutación de pena por confinamiento, tal y como se estableció en el auto de nuevo cómputo de fecha 22 de Enero del año en curso, que riela a los folios del 2 al 5 de la tercera pieza de la presente causa, estimándose procedente negar lo solicitado y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de Conmutación de Pena por confinamiento, solicitada por la defensa del penado Juan Carlos Aguilera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 56 de Código Penal. Notifíquese al penado, notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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