REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000973
ASUNTO: RP11-P-2005-000973
Recibido como ha sido Oficio N° 500-10, suscrito por la Licenciada Marisol González en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual solicita a este despacho se remita a dicho centro con carácter de Urgencia, último cómputo o cómputo actualizado correspondiente al penado Rosauro Rondón, titular de la cédula de Identidad N° 8.445.761, quien cumple con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto bajo la supervisión de ese centro; Este Tribunal, conforme a lo preceptuado en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa practicar Cómputo actualizado en los siguientes términos: El Penado Rosauro Rondón, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.445.765, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Río Grande calle Ecuador casa s/n, Estado Sucre, hijo de Reyes Antonio Brito y Carmen Rondón, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses Prisión, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maurer Bladimir Figueroa Mariño. Evidenciándose igualmente que para el día 28 de Noviembre del 2007, oportunidad en que se decretó a su Favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el mismo había cumplido un total de Tres,(3) Años, Nueve,(9), Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas.
Ahora bien no habiendo ocurrido, ninguna circunstancia que modifique o altere el cómputo hecho en dicha oportunidad, solo quedaría sumar a dicho tiempo, el lapso transcurrido desde el 28 de Noviembre del 2007, hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días lo que hace un total de pena cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses, Catorce,(14), días- y Doce,(12), Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta, Un,(1), año, Siete,(7), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, Que vencerán el 06 de Abril del 2012, a las 12:00 Meridiano.
En cuanto respecta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y a la Gracia de Conmutación del pena por Confinamiento, el tiempo para optar a las mismas se encuentra vencido, por cuanto las dos terceras partes de la pena impuesta es Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días y las tres cuartas partes de la pena impuesta son Seis,(6), Años y Tres,(3), meses , y el penado tiene cumplidos, como se dijo antes Seis,(6), años, Ocho,(8), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), Horas.
Remítase mediante oficio, copia certificada del presente auto a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Ubicado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, calle San Lorenzo, paralela a la avenida Libertador, entre calle santa rosa y avenida el ejercito, Urbanización La Florida, altos los Godos, sector la muralla, casa S/N, a 100 metros de Malariología, ordenando igualmente la tramitación de evaluación de equipo multidisciplinario a los fines de determinar la aptitud del penado para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional o en su defecto se remitan o consignen los recaudos exigidos por los artículos 20, 52 y 56 del código penal para la concesión de la gracia de Conmutación del pena por Confinamiento. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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