REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002162
ASUNTO: RP11-P-2009-002162
Visto el contenido del Oficio 1208-2010, suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Alexander José Bastidas Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 13.715.892, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en el edificio París, Piso 03, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la ciudad de La Guaira Estado Vargas; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 14 de Junio del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Alexander José Bastidas Velásquez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.715.892, nacido en fecha: 12-09-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y Chofer, hijo de Ninfa Velásquez y Mauro Bastidas y domiciliado en El Caserío Rió del Medio, Vía Nacional, sentido Bohordal, Río Caribe, casa s/n, entre los Municipios Arismendi y Cagigal, Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19) días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Octubre del 2013
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido penado actualmente reside en la ciudad de La Guaira Estado Vargas en el Club Residencial, caribe, ubicado en la avenida La playa, piso 11, apartamento 11-D, y trabajará en el mismo edificio como supervisor de mantenimiento; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en el edificio París, Piso 03, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 28 de Abril del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 14 de Junio del año en curso a favor del penado Alexander José Bastidas Velásquez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.715.892, nacido en fecha: 12-09-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y Chofer, hijo de Ninfa Velásquez y Mauro Bastidas y domiciliado en El Caserío Rió del Medio, Vía Nacional, sentido Bohordal, Río Caribe, casa s/n, entre los Municipios Arismendi y Cagigal, Estado Sucre, para Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en el edificio París, Piso 03, La Candelaria, Caracas Distrito Capital. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, líbrese oficios a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en el edificio París, Piso 03, La Candelaria, Caracas Distrito Capital informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 14 de Julio del año en curso y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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