REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002487
ASUNTO: RP11-P-2008-002487
Recibidas como han sido actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jorge Oneibi Obando Obando, contra quien pesaba orden de aprehensión de fecha 03 de Junio del año en curso, dictada por este tribunal por revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, circunstancia que se tradujo en su reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad ordenado en audiencia de imposición de fecha 15 de los corrientes, se hace necesario, a la luz del aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar Cómputo actualizado, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos: El Penado Jorge Oneidi Obando Obando, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.353, hijo de José J Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilioSan Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años, y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el mismo estuvo detenido desde el día 26 de Julio del año 2008 hasta el día 03 de Junio del año 2009, fecha en que se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que inicialmente tenía cumplida de la pena impuesta un total de Once (11) meses y siete (7) días de prisión.
Así mismo se evidencia que dicho Penado era supervisado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, y se evidencia que el mismo se dejó de presentar ante dicha dependencia desde el 09 de Diciembre del año 2009, por lo que incumplió con las condiciones impuestas, amén de que se recibió en dicha Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario dos llamadas de la progenitora del penado conforme a las cuales el mismo estaba fuera de control, todo ello reflejado en informe conductual extraordinario de fecha 26 de Abril del año en curso, lo que motivó a que se decretara la revocatoria del beneficio y se librara la orden de captura que se materializó en fecha 03 de Octubre del año en curso; por lo que se computa el lapso entre el 03 de Junio del 2009 hasta el 09 de Diciembre del mismo año, vale decir Cinco,(5), meses y Seis,(6), días e igualmente el tiempo transcurrido desde el 03 de Octubre hasta la presente fecha, vale decir dieciséis,(16), días, por lo que al sumarse a los lapsos de detención antes determinados, hacen un total de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días de pena Cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta, Un,(1), año, tres,(3), meses y Un,(1), día, Que vencerán el 20 de Enero del año 2012.
En cuanto respecta a los posibles Beneficios y Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ejecutada por este tribunal, el Penado no podrá Optar por el destacamento de trabajo, el régimen abierto y la Libertad Condicional, ello en virtud de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente, podrá optar por la Gracia de Conmutación del pena por Confinamiento, cumplidos como sean Dos,(2), años de pena, equivalentes a las tres cuartas partes de la pena impuesta, Vale decir a partir del 20 de Mayo del año 2011.
Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, tanto de la aprehensión del penado, como del presente auto de nuevo cómputo.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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