REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000600
ASUNTO: RP11-P-2008-000600

Recibidas como han sido actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Kendry Alexander Tortolero Navarro, contra quien pesaba orden de aprehensión de fecha 08 de Octubre del año en curso, dictada por este tribunal por revocatoria de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, circunstancia que se tradujo en su reingreso a la comandancia de Policía de esta ciudad conforme a lo ordenado en esa misma fecha y materializado en fecha 15 de los corrientes, se hace necesario, a la luz del aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar Cómputo actualizado, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos: El Penado Kendry Alexander Tortolero, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.285, nacido en fecha 18-03-1.983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gilberto Tortolero y María Navarro, y domiciliado en Mamerá 1, casa numero 18, cerca de la casa de Guzmán Blanco, Caracas, Distrito Capital, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Hurto Simple , previsto y sancionado en el artículo 451 del código Penal, ello como consecuencia de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-000600 y RP11-P-2007-000019. Evidenciándose igualmente que para el día 21 de Junio del año en curso, oportunidad en que se decretó a su Favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el mismo había cumplido un total de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días.
Así mismo se evidencia que dicho Penado era supervisado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Domar, con sede en Ciudad Bolívar y se evidencia que el consejo de evaluación de dicho centro en acta del 30 de Septiembre del año en curso, sugirió la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de presentar problemas de indisciplina en dicho centro desde el 20 de Septiembre, reincidiendo en fechas 22 y 23 hasta llegar a presentar actitud grosera y amenazante para con la directora de dicho centro en fecha 24; por lo que incumplió con las condiciones impuestas, lo que motivó a que se decretara la revocatoria la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y se librara la orden de captura que se materializó en fecha 08 de Octubre del año en curso; por lo que se computa el lapso entre el 21 de Junio del año en curso hasta el 20 de Septiembre del mismo año, vale decir Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días e igualmente el tiempo transcurrido desde el 08 de Octubre hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), días, por lo que al sumarse a los lapsos de detención antes determinados, hacen un total de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Ocho,(8), días de pena Cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta, Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días, Que vencerán el 11 de Marzo del 2013.

En cuanto respecta a los posibles Beneficios y Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen abierto no tendrá derecho a la Libertad Condicional, ello en virtud de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente, podrá optar por la Gracia de Conmutación del pena por Confinamiento, cumplidos como sean Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de pena, equivalentes a las tres cuartas partes de la pena impuesta, Vale decir a partir del 26 de Octubre del año 2011.
Remítase copia certificada del presente auto a la Comandancia de Policía de Esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, tanto de la aprehensión del penado, como del presente auto de nuevo cómputo.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.