REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000155
ASUNTO: RP11-P-2009-000155
Visto el contenido del Oficio 927-2010, suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Zorobabel José Rojas, titular de la cédula de identidad N° 10.217.437, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 2, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio tal ciudad y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 28 de Abril del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Zorobabel Jose Rojas, venezolano, Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1.981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.631.664, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Rosa Elena Rojas y Ángel Gamboa, domiciliado en: Calle principal Brisas del Aeropuerto, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero del 2012.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 213 y 214 de la pieza 9 de la presente causa, constancias de residencia y trabajo respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en la ciudad de Maturín Estado Monagas en la comunidad Prados del Este II y trabaja en la empresa “Prima, Solición Express C.A.”, ubicada el centro comercial La cascada de la ciudad de Maturín Estado Monagas; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la región Oriental N°2, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 28 de Abril del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 28 de Abril del año en curso a favor del penado Zorobabel Jose Rojas, venezolano, Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1.981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.631.664, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Rosa Elena Rojas y Ángel Gamboa y domiciliado en la comunidad Prados del Este II, calle principal, casa N° 149, Maturín Estado Monagas, para la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la región Oriental N°2, con sede en la Avenida Rojas, Edificio Elías el Arba, Piso 2, Maturín Estado Monagas. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, líbrese oficios a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la región Oriental N°2, con sede en Maturín Estado Monagas informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 28 de Abril del año en curso y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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