CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000955
ASUNTO: RP11-P-2007-000955

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Feliciano Guerra Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.689; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: Feliciano Guerra Rodríguez, Venezolano, natural de San Juan de Unare, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 03-07-43, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.689, hijo de Felipe Guerra y Olegaria Guerra, domiciliado Calle la hierba, casa número 26, atrás del liceo, San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre: quien fue condenado a cumplir la pena de dos años (2) y ocho (8) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha12/05/2008, se acordó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de causa el cual debería presentarse por ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por el lapso de Un (01) Año; Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días; a los fines del cumplimiento de pena.

TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 94 al 95; de acuerdo a oficio 1658; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano Feliciano Guerra Rodríguez; cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.

CUARTO: Por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Feliciano Guerra Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.689;

en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa; así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.