REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RP11-P-2005-002440


AUTO NEGANDO MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado:
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 80 de la cuarta pieza Procesal; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843, en el pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, para el Otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya el la listado de exámenes de Psicosociales de fecha 09/03/2011; fecha para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.