CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001911
ASUNTO: RP11-P-2008-001911

Analizada la presente causa, al igual que los últimos folios, se puede determinar claramente que en fecha 03/10/2008 realizada por el Tribunal Quinto de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y Ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en Fecha: 15/02/2009, en donde condenan a los ciudadanos Julián Miguel Rondon Bellorin, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.882.665, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 01-08-81, de 27 años de edad, hijo de Julián Rondon, y Carmen Bellorin, residenciado en Av. Perimetral, barrio Areita, Casa Nº 8, Carúpano del Estado Sucre y José Luís Sánchez Molina, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.414.287, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 16-06-82, de 26 años de edad, hijo de: Miguelina Molinas, y Jorge Luís Sánchez, residenciado en Sector Virgen del Valle, calle Nº 5, casa N° 20, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) años, de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de artículo 31 la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia; por considerar que no están cubiertos los extremos legales exigidos por los artículos 29 y 271 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; se acuerda rechazar la aplicación de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la Sentencia de nuestro máximo Tribunal, específicamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión N° 07-0442, dictada en fecha 22-06-2007 y en consideración a la reciente Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1728 de fecha, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), con ponencia de la Ciudadana Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, reitera el criterio de la sala sobre los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que esta Sala ha calificado como de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios procesales que puedan conllevar su impunidad, incluso el indulto y la amnistía, es una jurisprudencia vinculante y reiterada de esta Sala referida a que dichos delitos tampoco admiten el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, considerando como base legal:

“... En consideración a los delitos crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad (...)

Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia (…)

Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes (...)

En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.

A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes”...


Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado; Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre y al Director del Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.