REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001636
ASUNTO: RP11-P-2008-001636


De la revisión de la presente causa; a los fines de analizar los requisitos exigidos por los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena este Tribunal Primero de Ejecución observa; que en los folios 230, Informe Técnico emitido por de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; donde se determina que su evaluación Psico-social se estimo como favorable; de igual forma al folio 232 se encuentra Oferta de Trabajo; al folio 228 constancia de conducta y al folio 207 se evidencia redención de pena de fecha 15 de Julio de 2010 de donde se desprende que el penado JACKSON ENRIQUE GUEVARA, cuenta por ante este Circuito Judicial con dos (02) expedientes de los cuales se destaca el RP11-P-2008-001636 con una pena de cuatro (04) años de prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la causa RK11-P-2002-000045, este Tribunal acordó acumular en fecha 11 de Mayo de 2010, las presentes causas a los fines de obtener un computo definitivo de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de pena y darle continuidad al debido proceso, todo ello de conformidad al articulo 71, ordinal 1° y el aparte infine del articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 88 en concordancia con el articulo 96 del Código Penal, a tales fines se destaca, que el penado estuvo detenido inicialmente en fecha 02/08/2002 hasta el 09/10/2002, quien posteriormente se le dicto Orden de Aprehensión y en fecha 30/04/2008 se materializo y hasta la presente fecha cuenta con un cómputo de pena física cumplido de dos (02) años diecinueve (19) días mas redención de fecha 23/06/2009 con un tiempo de pena de siete (07) meses; aunado a la presente redención Cinco (05) Meses, Ocho (08) Días, se obtienen como resultado una pena cumplida de tres (03) año, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, asimismo se le informa al penado que para la presente fecha le faltaría por cumplir Ocho (08) Meses; Veintisiete (27) Días, pena que vencerá el 03/08/2011; observándose que por cuanto los delitos aplicados en ambas causas son de la misma naturaleza y el presente penado se considera reincidente en el delito tipo aplicable en la presente causa de conformidad al articulo 56 del Código Penal; en consecuencia no podrá aplicarse Medida Alternativa de Cumplimiento de pena; razón por la cual se acuerda rechazar la aplicación de medida Alternativa, por considerar que no cumple los requisitos establecidos en el 494, 500 y 509 del Código Orgánico Procesal penal; por las conocimiento antes expuesto se acuerda rechazar la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena; teniendo que esperar el cumplimiento de pena impuesta y a los fines de la aplicación de una alternativa que favorezca al penado para alcanzar el cumplimiento de su condena se Insta al Director del Internado Judicial de Carúpano agregue a la lista de la próxima redención; se acuerda notificar de la presente decisión:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.
3.- Líbrese boleta Informativa al penado y notifíquese a la defensa.
4.- Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de que agregue a listado de para la practica del estudio psico-social del mes de enero del próximo año. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria Abg. María Auxiliadora Quiñónez.