CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000528
ASUNTO: RL11-P-1999-000528
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a los penados: ENRIQUE DEL CARMEN GONZALEZ, y ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados ENRIQUE DEL CARMEN GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.459.672, nacido en fecha 16-07-1966, domiciliado en SECTOR Playa Grande Arriba (al final), Carúpano Estado Sucre, Segundo: ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.414.064, nacido en fecha 08-10-1976, domiciliado en Sector II, vereda 41,casa N° 9, Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano Estado Sucre, ambos penados por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 77 y ordinal 3ero. del artículo 84 Ejusdem, en perjuicio de Frank José Rodríguez.
SEGUNDO: En fecha 19-01-2000; se a cuerda Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y Visto los oficios N° 082-05 y 252-05, suscritos por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre con sede en Carúpano, Licenciada Delida España, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo de haber finalizado los Penados González Enrique del Carmen y González Alexander Antonio, el Régimen de Pruebas por Cumplimiento de Pena del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 26-01-2000 y 24-01-2005 cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
TERCERO: Por lo se desprende que los penados, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta; es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido ENRIQUE DEL CARMEN GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.459.672, nacido en fecha 16-07-1966, domiciliado en SECTOR Playa Grande Arriba (al final), Carúpano Estado Sucre, Segundo: ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.414.064, nacido en fecha 08-10-1976, domiciliado en Sector II, vereda 41,casa N° 9, Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano Estado Sucre, ambos penados por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 77 y ordinal 3ero. del artículo 84 Ejusdem, en perjuicio de Frank José Rodríguez, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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