CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001149
ASUNTO: RP11-P-2010-001149


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y CÓMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: ENMANUEL YONMAR LARES URBANO, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.243.397, natural de Río Caribe, Estado Sucre. Nacido 07-12-1979, comerciante, residenciado en la calle Principal del Sector la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 13 de Septiembre de 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Previsto Y Sancionado en el Tercer y Ultimo Aparte Del Artículo 31 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en Perjuicio De La Colectividad.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 10/06/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Cuatro (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS

FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 10/06/2014.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.

Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO el cual comenzara a partir del día 10/06/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 10/10/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 10/02/2013
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS; el cual comenzara a partir de la fecha 10/06/2013.

SITIO DE RECLUSION: Por cuanto sus familiares manifiestan peligro de vida en las instalaciones del Internado Judicial; se acuerda Mantener como centro de reclusión la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Carúpano hasta tanto se practique las diligencias necesarias a los fines.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Ciudadano Comandante de la Policía de la Ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa a la Defensa y al penado; instándoles el deber de remitir los recaudos, a los fines de la optar a medida alternativa de libertad; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.