CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000609
ASUNTO: RP11-P-2010-000609

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y CÓMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: HECTOR RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.273.579, nacido en fecha 13-09-76, soltero, de oficio Albañil, hijo de Pedro Marcano y Modesta Marcano; residenciado en Canchuchú Viejo, Calle Ayacucho, casa S/N, a cien metros de la Tapicería Tapi Arte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 14 de Junio de 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad


PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 31/03/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SEIS (06) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS.

FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 31/03/2014.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO, el cual comenzara a partir de la fecha 31/03/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES el cual comenzara a partir de la fecha 30/07/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 31/11/2012.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 31/03/2013.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; instando al Ciudadano Director a imponer de la presente decisión y remitir constancia de la misma a la brevedad posible.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.