CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000363
ASUNTO: RP11-P-2010-000363
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 23/08/2010, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 109 al 116 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a los Ciudadanos: Jhoan Bautista Ortega Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.927.081, de oficio obrero, hijo de Roselia María Jiménez y Juan Ortega, y residenciado en el Sector Puchuruco, cerca del Kinder, Casa S/N, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jholvis Leonardo Díaz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 31-05-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.290, de oficio obrero, hijo de Carlos Fernández y Josefina Díaz Marcano, y residenciado en el Sector Puchuruco, Calle Principal, Casa Nº 54, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, todos en perjuicio de los ciudadanos: Alfonso José Graterol, Isidro Rafael Rodríguez Gómez y Jesús Licinio Figueras Lemus, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto la pena impuesta no excede de Cinco (05) años, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 23/08/2010, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a los penados Jhoan Bautista Ortega Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.927.081, de oficio obrero, hijo de Roselia María Jiménez y Juan Ortega, y residenciado en el Sector Puchuruco, cerca del Kinder, Casa S/N, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jholvis Leonardo Díaz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 31-05-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.290, de oficio obrero, hijo de Carlos Fernández y Josefina Díaz Marcano, y residenciado en el Sector Puchuruco, Calle Principal, Casa Nº 54, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, todos en perjuicio de los ciudadanos Alfonso José Graterol, Isidro Rafael Rodríguez Gómez y Jesús Licinio Figueras Lemus, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 23/11/2010 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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