CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2010-000007

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y CÓMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: LUIS IGNACIO GUERRA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.482, fecha de nacimiento 23-08-73, de oficio Marinero , hijo de Ignacio Batista y Alejandrina Guerra, residenciado en: san Martín , Calle Principal de valle Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 27/05/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Veintiuno de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD


PENA IMPUESTA: Nueve (09) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: Primero 25/01/2002 hasta 20/12/2003; posteriormente 21/10/2008 hasta 25/10/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y VEINTINUEVE (29) DÍAS.


FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES y UN (01) DÍA.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 26/11/2016.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 26/02/2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 26/11/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de (SEIS) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 26/11/2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 26/08/2014.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Veintiuno de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.