CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002388
ASUNTO: RP11-P-2008-002388

“REVOCATORIA DE BENEFICIO”

Visto el oficio N° 2C-1513-2010, emanado por el Abogada Olga Stincone Rosa Velásquez; en su Carácter de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano del estado Sucre; en donde notifica que el penado José del Valle Aguilera; se encuentra detenido a la orden de su despacho por estar incurso en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en modalidad de ocultación; observando que el penado señalado se encuentra sometido a confinamiento en el Municipio Benítez; a quien este tribunal le otorgo el beneficio en fecha 3 de Mayo de 2010; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: EL penado José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, debió presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 26/12/2010, fecha en la que cumple las penas Accesorias, por una quinta parte del tiempo de la Condena, por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.


SEGUNDO: En fecha 3 de Mayo de 2010, se le acordó el confinamiento de pena, correspondiente a al Penado;de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 20 del Código Penal.

TERCERO: El Penado se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:-
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Benítez del estado Sucre.


Establece el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido. “

Ahora bien, analizado el presente articulo, considera esta juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, de confinamiento acordada, por cuanto se observa que incumplió con la condición impuestas por este Tribunal, en las establecidas en el ordinal 1, 2, 6 y 7. en consecuencia se acuerda revocar el confinamiento impuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR EL CONFINAMIENTO DE LA PENA, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, de profesión u oficio agricultor, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-09-1982, hijo de Zoraida Aguilera, y domiciliado en Sector La Plaza de Rió Seco, cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 481, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. A los fines del Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de igual forma se acuerda informar al Ciudadano Prefecto de la Prefectura del Municipio Benítez del estado Sucre, de la revocatoria y a sus vez solicitar el record de presentaciones realizadas por el penado por ante sus despacho.

Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Prefectura del Municipio Benítez del estado Sucre. Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.