CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000550
ASUNTO: RL11-P-1999-000550
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada la causa seguida al penado: JACINTO RAMÓN MORAO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 09.257.871, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS RAMÓN CEDEÑO, donde fue condenado a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Dos (02) Meses de Prisión, y considerando la revocatoria que consta en el folio N° 87, de la pieza N° 2, dictado en fecha 02-12-2010; este tribunal acuerda en consideración al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar Nuevo Computo de pena:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda nuevo computo de pena donde el penado se encuentra detenido desde el día 14/03/1995 hasta 23/11/1999 donde se le otorgo Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de trabajo); posteriormente se le impuso de Libertad Condicional permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha de su revocatoria02/12/2008, con un tiempo de pena de Trece (13) Años y Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días y se materializo la orden de captura en fecha 11/05/2010 hasta la presente fecha 16/06/2010; con un tiempo de Un (01) Mese y Cinco (05) Días; contando con un tiempo total de detención a la presente fecha de Trece (13) años; Nueve (09) Meses y veintitrés (23) Días y faltando por cumplir la pena de Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días; pena que vencerá en fecha 23/10/2010;
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos para la fecha 23/10/2010; ya que para la fecha indicada se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta en la presente causa penal, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Liberta Plena y la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado JACINTO RAMÓN MORAO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 09.257.871; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad con sus correspondientes notificaciones a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes, en consecuencia y por cuanto se acuerda la libertad plena y la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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