CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de octubre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000051
ASUNTO : RK11-P-2003-000051

LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En consideración al pronunciamiento de la audiencia especial del día de hoy; en donde se acuerda ingresar a la penada ANA YUSBELYS FRANCO MARIN, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.513, al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, a los fines de analizar por auto separado la aplicación de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y defensa solicita acuerde el destacamento de trabajo, ya que tiene todos los requisitos necesarios para ello, tiene su examen psico-social favorable, oferta de trabajo y ha estado recluida en el Internado Judicial por el tiempo de Dos (2) años, seis (6) meses y quince(15) días, lo que debe garantizarse el segundo principio más importante como lo es la libertad, es Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La penada ANA YUSBELYS FRANCO MARIN, venezolana, Mayor de Edad, de 31 años de edad, nacida en fecha 26-07-1979, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.513, de profesión u oficio Ama de Casa, soltera, Hija de Olga viuda de Franco y Alfredo Franco, por Residenciado Urbanización Primero de Mayo, Calle Freite, Casa 64, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por haber incurrido en la comisión del delito de PREPARACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la penas accesorias, en perjuicio de la colectividad, al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano y puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: La penada ANA YUSBELYS FRANCO MARIN, cuenta con un computo de pena de Dos (2) años, Seis (6) meses y Quince(15) días, comprendidos desde el 11-04-2003 hasta el 26-10-2005, observando que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un (01) Años seis (06) Meses de Prisión, y actualmente la penada supera el tiempo requerido; faltándole por cumplir la pena de Tres (03 ) Años y Cinco (05) Meses y Quince (15) Días; pena que culminara el 04/04/2014.

TERCERO: Cursa a los folios 162 al 170 de la Cuarta pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 872-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO de la penada quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE.

CUARTO: Cursa Constancia de Buena Conducta de la penada; al cual se verifico vía telefónica al ciudadano Director del Internado Judicial quien acordó remitir inmediatamente la referida constancia mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.

SEXTO: Cursa a el folio 185 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor de la penada la cual trabaja por cuenta propia; de acuerdo a constancia emitida por la prefectura del Municipio Bermúdez, del estado Sucre.

Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el artículo 5, Ordinal 6° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado la ciudadana ANA YUSBELYS FRANCO MARIN, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, y visto que la penada Ana Yusbelys Franco Marín, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgador a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, la penada ANA YUSBELYS FRANCO MARIN; actualmente recluida en el Internado Judicial de Carúpano; estableciéndose como lugar de Trabajo Urbanización primero de Mayo; Calle Freites N° 64; Carúpano, Municipio Bermúdez; estado Sucre; trabajando por cuenta propia, en el lugar de su residencia; de acuerdo a constancia expedida por el Ciudadano Prefecto del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales.
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado acuerda a la penada Ana Yusbelys Franco Marín, venezolana, Mayor de Edad, de 31 años de edad, nacida en fecha 26-07-1979, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.513, de profesión u oficio Ama de Casa, soltera, Hija de Olga viuda de Franco y Alfredo Franco, por Residenciado Urbanización Primero de Mayo, Calle Freite, Casa 64, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo; de conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda remitir la copia certificada de la presente decisión; las cuales estarán dirigidas a las siguientes personas:
1.- Al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre.
3.-.Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre. 5.- Líbrese boleta de Pre-libertad y Notifíquese a la defensa, de manera informativa.

Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible y la correspondiente constancia de conducta; líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo.

La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.