REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2010-000009
ASUNTO: RP11-C-2010-000009


ACORDANDO ABOCAMIENTO DE EXHORTO


De la revisión de la presente causa se puede observar Oficio N° 13032, de fecha 18-08-2010, constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la Abogada Amelia Jiménez García, Juez Cuatro de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Barquisimeto, comisionando al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Distribuidor de Ejecución para imponer al penado: Vallejos Jesús Manuel, titular de la cédula de identidad N° V.-5.083.853, razón por la cual este Juzgador acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa de conformidad a los artículos 479 ordinal 3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se determina que riela al folio 05, de la presente causa :
..... la necesidad de la transferencia para el cumplimiento de Libertad Condicional del penado a la jurisdicción del estado Sucre, específicamente la población de Mariguitar Municipio Bolívar; por razones de índole familiar.....

Por las razones antes expuesta, a los fines de dar cumplimiento al mandato del Juez Cuatro de Ejecución de la Circunscripción Judicial de la población de Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad a os artículos 479 ordinal 3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda remitir las presentes actuaciones a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a los fines exigidos por el recurrente; por cuanto este despacho no cuenta con jurisdicción en población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; acordando remitir las presentes actuaciones y dando por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.